Condiciones Comerciales Generales sobre Servicios de Interpretación Empresarial

1. Ámbito de aplicación

1.1 Estas Condiciones Comerciales se aplicarán a todo acuerdo sobre servicios de interpretación que se celebre entre el intérprete y el cliente, inclusive cualesquiera otros servicios y servicios adicionales, salvo pacto expreso por escrito en otro sentido.

2. Oferta y aceptación

2.1 La oferta del intérprete se considerará aceptada por el cliente cuando obre en poder del intérprete una aceptación por escrito.

2.2 El acuerdo celebrado entre las partes, junto con las condiciones comerciales del intérprete, regulará las condiciones contractuales entre las partes. Toda modificación posterior, inclusive las adiciones y anexos, requerirá la aceptación expresa por escrito del intérprete.

3. Honorarios

3.1 Los honorarios se calcularán por hora o por día según se pacte entre las partes. Para trabajos realizados fuera del horario normal (de las 9 a las 17 horas) se cobrará un suplemento de hasta el 100%.

4. Pago

4.1 Salvo otro acuerdo escrito, los honorarios del intérprete vencerán para su pago neto al contado en el momento de terminarse el trabajo de interpretación.

4.2 Si el pago no se efectuara a tiempo, el intérprete podrá, previa reclamación por escrito, agregar un interés del 1% mensual sobre el importe vencido a partir de la fecha de vencimiento y hasta que el pago se haga efectivo.

5. Propiedad intelectual

5.1 Conforme a las disposiciones de la Ley danesa sobre la Propiedad Intelectual, el intérprete ostentará la propiedad intelectual de sus servicios. El servicio sólo podrá usarse en la medida acordada, debiendo acordarse por separado otros usos de la misma, inclusive la grabación en cinta magnetofónica, etc., de la interpretación. En tales casos el intérprete tendrá derecho a cobrar un suplemento a los honorarios.


6. Secreto profesional

6.1 El intérprete guardará secreto profesional respecto a toda información que llegue a su conocimiento durante la realización del trabajo, a no ser que se trate de información de acceso público.

6.2 El secreto profesional no será de aplicación cuando el intérprete esté legalmente obligado a prestar declaración.

7. Las obligaciones del cliente durante la realización del trabajo

7.1 Para que el intérprete pueda prepararse debidamente para el trabajo de interpretación, el cliente deberá facilitarle todo material de apoyo, manuscritos de ponencias, etc., en el momento de que disponga de tales documentos y con tiempo suficiente antes de la fecha del trabajo.

8. Cancelación

8.1 Cuando los servicios de interpretación hayan sido contratados para conferencias empresariales y otros trabajos de cierta duración, el intérprete tendrá derecho a cobrar sus honorarios como sigue:
a) en caso de cancelación con un preaviso mínimo de 6 meses antes de la fecha fijada para la reunión, no se cobrarán honorarios.
b) en caso de cancelación con un preaviso mínimo de 3 meses antes de la fecha fijada para la reunión, se cobrará el 50% de los honorarios acordados.
c) en caso de cancelación con un preaviso inferior a 3 meses antes de la fecha fijada para la reunión, se cobrarán los honorarios íntegros.
Estas normas serán de aplicación también en los casos en que se hubieran contratado los servicios de interpretación a menos de 6 ó 3 meses antes de la fecha fijada para la reunión. Sin embargo, el intérprete sólo tendrá derecho a sus honorarios, si no es contratado para realizar otro trabajo en el período acordado para la interpretación.

8.2 En caso de cancelación de un servicio de interpretación acordado para una reunión comercial o similar, se cobrarán como mínimo los honorarios correspondientes a 2 horas más las horas de preparación acordadas.

9. Las responsabilidades del intérprete

9.1 El intérprete realizará su trabajo con la máxima diligencia y a medida de sus fuerzas. El intérprete incurrirá en responsabilidad solamente en caso de premeditación o temeridad. La responsabilidad será exigible inmediatamente después de terminarse el trabajo de interpretación.

10. Fuerza mayor y retraso

10.1 Si el intérprete no pudiera cumplir sus obligaciones debido a circunstancias ajenas a su control, tales como conflictos laborales, irregularidades de marcha, incendios, daños causados por agua y otras circunstancias similares de fuerza mayor, se suspenderá la obligación del intérprete durante el período en que perdure tal situación.

10.2 Si el intérprete no estuviera en condiciones de realizar el trabajo asumido según el contrato, deberá hacerse sustituir por otro inmediatamente, cuando le sea posible.

10.3. El intérprete no asumirá ninguna responsabilidad civil por retrasos.

11. Jurisdicción competente y leyes aplicables

11.1 Los tribunales daneses constituirán la autoridad jurisdiccional competente para resolver toda controversia que surgiera directa o indirectamente del presente Contrato.

11.2 Para estas Condiciones Comerciales y las relaciones jurídicas entre el intérprete y el cliente será de aplicación la legislación danesa.

12. Nulidad parcial

12.1 En el supuesto de que sea nula o se anule posteriormente una disposición de estas Condiciones Comerciales o una disposición contenida en otros acuerdos, no se afectará la validez de todas las demás disposiciones. Las partes se comprometerán a sustituir una posible disposición nula por un acuerdo legal que en su contenido económico se aproxime lo más posible a la disposición nula.

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